Sociedad Española De Kinesiologia Médica Odontológica

Estatutos

Transcripción de los Estatutos de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE KINESIOLOGÍA MÉDICA ODONTOLÓGICA – SEKMO modificados en la Asamblea de Toledo de 5 de junio de 2022 para adaptarlos a las nuevas necesidades asociativas e inscritas en el Ministerio del Interior con fecha 09 de enero de 2023.

  • Artículo 1.- Denominación

    Con la denominación de Sociedad Española de Kinesiología Médica Odontológica (SEKMO), se constituye con fecha de 28 de Junio de 2003 una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del Artículo 22 de la constitución, Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación que regirá por estas normas o las que sean aplicables en cada momento y por los Estatutos que asimismo estén vigentes en cada momento. Los presentes estatutos acompañan al acta fundacional de la Sociedad.

  • Artículo 2.- Fines

    La Asociación tiene como fines la divulgación de la Kinesiología Odontológica en todos sus ámbitos.

  • Artículo 3.- Actividades

    Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

    • Intercambio de información y experiencias entre asociados
    • Formación interna y desarrollo integral de sus miembros
    • Mejora en técnicas clínicas
    • Proyectos de investigación
    • Cooperación con otras sociedades nacionales o internacionales
  • Artículo 4.- Domicilio y ámbito

    la asociación establece su domicilio social en calle María de Molina, número 66, 1ºB, 28006 Madrid. 

  • El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades corresponde a todo el territorio español, sin perjuicio de las actividades que pueda desempeñar  fuera de éste atendiendo al carácter internacional de la asociación.

    Su ámbito de actuación es nacional e internacional.

    El ejercicio asociativo coincide con el año natural, siendo la fecha de cierre del mismo el 31 de diciembre de cada año.

  • Artículo 5.- Órganos de la Asociación

    Los órganos de la asociación son la Asamblea General, y la Junta Directiva, encabezada por el Presidente.

    TÍTULO I: Asamblea general

  • Artículo 6.- Naturaleza

    La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los/las socios/as. Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto.

  • Artículo 7.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios/as de honor.
    2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
    3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
    6. Expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
    7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
    8. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
    9. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria, o de la Junta Directiva.

  • Artículo 8º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) La modificación de los Estatutos. b) Disposición y enajenación de bienes inmuebles. c) Disolución de la Asociación.

  • Artículo 9.- Reuniones

    Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año; las extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias establecidas en el artículo 8 de los presentes Estatutos lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito al menos el 20% de los/las socios/as, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

  • Artículo 10.- Convocatorias

    Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

  • Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los/las socios/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará con un margen mínimo de media hora, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de los mismos cuando se trate de Asamblea extraordinaria, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/de la presidente, o de quien haga las veces. Los/Las socios/as podrán delegar su asistencia con su voto en otro/a Socio/a. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.

    Título II: Junta directiva

  • Artículo 12.- Composición

    La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente, un/a Vicepresidente, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un máximo de 8 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años. El/La Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva lo serán a su vez de la Asociación. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva (salvo el Presidente y Vicepresidente) podrán ser cubiertas por las personas designadas por la propia Junta, siempre que sean ratificadas por la siguiente Asamblea General que se celebre; en otro caso se procederá a la elección por la Asamblea de los nuevos miembros de la Junta cesando los provisionalmente designados por ésta hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

  • Artículo 13º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

    La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.

  • Artículo 14.- Facultades de la Junta Directiva

    Son Facultades de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
    4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
    5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as.
    6. Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
    7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios/as.

  • Artículo 15.- El/La Presidente

    El/La Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados.
    2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
    3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
    4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
    5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
    6. Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados
    7. Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.

  • Artículo 16.- El/La Vicepresidente

    El/La Vicepresidente sustituirá al/ a la Presidente en ausencia de este/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

  • Artículo 17.- El/La Secretario/a

    El/La Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes, formulará la memoria de actividades; redactará y certificará las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, llevará el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará una relación del inventario de la Asociación.

  • Artículo 18.- El/La Tesorero/a

    El/La Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a, elaborará los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación, firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos, llevará y custodiará los Libros de Contabilidad, formulará las cuentas anuales y el presupuesto.

  • Artículo 19.- Los/as vocales

    Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

  • Artículo 20.- Requisitos para asociarse

    Podrán pertenecer a la Asociación quienes así lo soliciten por escrito, justificando su interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

  • Artículo 21.- Clases de Socios/as

    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios/ as:

    1. Socias/as Fundadores: Socios/as titulares que participaron en la fundación de la Asociación y firmaron el acta correspondiente. Aparte de lo que se reflejará en los artículos correspondientes a los derechos y deberes de los socios, los Fundadores tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea General, pueden elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
    2. Socios/as Titulares: Existen dos clases de Socios/as Titulares:
      1. Socios/as Titulares con formación en Kinesiología acreditada por SEKMO: Serán todas aquellas personas que ingresen después de la constitución de la Asociación, debiendo reunir, además, los siguientes requisitos:
        • Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina u Odontología, o el equivalente en los países de procedencia, debidamente homologado en los casos en que se precise.
        • Estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente y en pleno derecho del ejercicio profesional.
        • Haber realizado completamente los cursos de formación en Kinesiología impartidos por SEKMO y presentar, en algún evento científico de la Sociedad o donde designe la Junta Directiva, un trabajo, comunicación, póster u otro aporte científico relacionado con la Kinesiología y sus áreas de conocimiento.
        • En su caso, la persona que acredite, curricularmente y con título, el haber realizado un Programa de Formación en Kinesiología de similares características al impartido por SEKMO. La Junta Directiva o la Comisión creada por ella a tal efecto, examinará cada expediente de solicitud y, si lo estima conveniente, elevará a la Asamblea la correspondiente propuesta de aceptación. El miembro solicitante deberá presentar, en algún evento científico de la Sociedad o donde designe la Junta Directiva, un trabajo, comunicación, póster u otro aporte científico relacionado con la Kinesiología y sus áreas de conocimiento.
        • También podrán ser Socios Titulares aquellos Socios Activos que cumplan todos los requisitos de esta categoría (2.1), a excepción de la licenciatura en Medicina u Odontología, y que la Asamblea General estime oportuno concederle este derecho debido a su trayectoria en el desarrollo de la Asociación.
      2. Socios/as Titulares sin formación completa en Kinesiología:
        Personas que ingresaron después de la constitución de la Asociación y que reúnen los siguientes requisitos:
        • Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina u Odontología, o el equivalente en los países de procedencia, debidamente homologado en los casos en que se precise.
        • Estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente y en pleno derecho del ejercicio profesional. Desde la aprobación de los presentes Estatutos no se admitirán nuevos socios titulares sin formación en kinesiología, si bien, los que a esa fecha, siendo socios titulares, carecieran de la formación completa en Kinesiología impartida por SEKMO, tendrán un plazo máximo de 3 años para realizarla y presentar un trabajo, comunicación, póster u otro aporte científico relacionado con la kinesiología y sus áreas de conocimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, la categoría de Socio/a Titular sin formación en Kinesiología, desaparecerá y todos aquellos asociados que no hayan cumplido con lo estipulado en el punto anterior y deseen seguir perteneciendo a la Asociación, lo harán en calidad de Socios activos. Aparte de lo que se reflejará en los artículos correspondientes a los derechos y deberes de los socios, los Titulares tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea General, pueden elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
    3. Socios Activos:
      Aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación y que sean Médicos o Dentistas que no reúnan los requisitos para ser Socio/a Titular y acrediten estar cursando formación de Kinesiología con SEKMO y todos aquellos Miembros Asociados que hayan realizado un curso de formación especial acreditativo impartido por SEKMO adecuado a los diferentes profesionales de la salud. Aparte de lo que se reflejará en los artículos correspondientes a los derechos y deberes de los socios, los Socios Activos tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General, y no pueden elegir y ni ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, salvo para el cargo de Vocal de su categoría.
    4. Miembros Asociados/as:
      Aquellos que, sin reunir los requisitos de los puntos anteriores, expresen su deseo de contribuir a los fines de la sociedad y sean aceptados en la misma. Entre ellos están los diferentes profesionales de la sanidad debidamente acreditados y otras personas afines a los socios de SEKMO. Aparte de lo que se reflejará en los artículos correspondientes a los derechos y deberes de los socios, los Asociados/as no tienen voz ni voto en la Asamblea General, y no pueden elegir y ni ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, salvo para el cargo de Vocal de su categoría.
    5. Socios/as de Honor:
      Personas designadas por la Asamblea, convocada al efecto, que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Aparte de lo que se reflejará en los artículos correspondientes a los derechos y deberes de los socios, los Socios Honorarios no tendrán la obligación de pago de la cuota ordinaria ni extraordinarias. Tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General, no computándose para el quórum correspondiente, no obstante podrán participar como asesores de la Junta Directiva por invitación de ésta.

  • Artículo 22.- Derechos de los Socios/as:

    Los Socios /as Fundadores, Titulares, Activos y Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:

    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    3. Los Socios/as Activos y Miembros Asociados podrán ser representados en la Junta Directiva por un representante de cada una de las categorías de este tipo de socios, con la categoría de Vocal, de libre designación por la Junta Directiva. Mientras estos representantes formen parte de la Junta Directiva, disfrutarán de voz y voto tanto en el Órgano Directivo como en la Asamblea General.
    4. Recibir información de los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación, de la situación patrimonial y de la identidad de los asociados, dentro del marco de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
    5. Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
    6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
    7. Separarse libremente de la asociación.
    8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
    9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    10. Hacer sugerencias, por escrito, a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
    11. Los Socios Fundadores y Titulares con formación en Kinesiología acreditada por SEKMO, tienen derecho a figurar en la página web de la Asociación como profesionales kinesiólogos.

  • Artículo 23.- Deberes de los Socios/as

    Los Socios /as Fundadores, Titulares, Activos y Miembros Asociados tendrán los siguientes deberes:

    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados en las Asambleas y por la Junta Directiva.
    2. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
    3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Si no pudieran asistir personalmente deberán hacerlo representados por otro Socio/a de la misma categoría que decida en su nombre. Dicha representación deberá otorgarse por escrito. De dicho deber se exime a los miembros asociados.
    4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

  • Artículo 24.- Pérdida de la cualidad de Socio.

    Se perderá la condición de socio:

    1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
    2. Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.
  • Artículo 25.- Normas generales

    En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

    1. El cumplimiento de la sanción.
    2. La prescripción de la infracción.
    3. La prescripción de la sanción.
    4. El fallecimiento del infractor. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

  • Artículo 26.- Infracciones

    Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves.

  • Artículo 27.- Infracciones Muy Graves

    Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

    1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
    2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
    3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
    4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
    5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
    6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
    7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
    8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
    9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave y la reiteración de una falta grave.
    10. El impago de la cuota anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
    11. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
    12. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
    13. Negarse a formar parte de la Comisión Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.b) de los presentes Estatutos, salvo que, a juicio de la Junta Directiva, exista una causa justificada.

  • Artículo 28.- Infracciones graves

    Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

    1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
    2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
    3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
    4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
    5. La reiteración de una falta leve.
    6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
    7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
    8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

  • Artículo 29.- Infracciones Leves

    Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

    1. La falta de asistencia, de manera personal o por representación, durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
    2. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
    3. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
    4. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
    5. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
    6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
    7. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

  • Artículo 30.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

    1. Se consideran infracciones MUY GRAVES:
      1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
      2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
      3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
      4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
      5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
    2. Se consideran infracciones GRAVES:
      1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
      2. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
    3. Tienen la consideración de infracciones LEVES:
      1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
      2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
      3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
      4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

  • Artículo 31.- Sanciones

    Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 27, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
    Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 28, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 29 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes. Las infracciones señaladas en el artículo 30 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

  • Artículo 32.- Procedimiento sancionador

    Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Instructor/a y un Secretario/a. El Instructor/a ordenará al Secretario/a la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario/a notificará, de forma fehaciente, al interesado, un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar, de manera fehaciente, alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

  • Artículo 33.- Prescripción

    Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

  • Artículo 34.- Elección de la Junta Directiva

    1. Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
    2. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
      1. Por expiración del mandato.
      2. En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
      3. En caso de cese del Presidente y/o Vicepresidente de la Junta Directiva.

  • Artículo 35.- Comisión Electoral

      1. Un mes antes de concluir el mandato de la Junta Directiva o una vez sea aprobada una cuestión de confianza se convocarán elecciones y se constituirá la Comisión Electoral, que estará formada por tres asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.
      2. En caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Comisión Electoral los dos asociados de mayor edad y el asociado de menor edad, dentro de la categoría de socios titulares. Dicha obligación podrá excusarse por motivos de enfermedad debidamente justificada. En caso de aceptarse la excusa se seguira el orden correlativo.
    1. Corresponde a la Comisión Electoral:
      1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral. c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

  • Artículo 36.- Calendario Electoral.

    El plazo entre la convocatoria de elecciones y su celebración no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de treinta días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. La Comisión Electoral designará, en el plazo de cinco días, una Comisión Gestora, quedando excluido de la misma cualquier asociado que pretenda ser candidato electoral.

  • Artículo 37.- Moción de censura.

    La moción de censura a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados. A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud. Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General Extraordinaria. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

  • Artículo 38.- Libros y documentación contable.

    La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

    1. todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
    2. Un resumen de los asuntos debatidos.
    3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
    4. Los acuerdos adoptados.
    5. Los resultados de las votaciones.

  • Artículo 39.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

    La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud escrita por el Presidente/a, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días hábiles.

  • Artículo 40.- Patrimonio Inicial.

    La Asociación carece de patrimonio fundacional.

  • Artículo 41.- Ejercicio económico.

    El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

  • Artículo 42.- Recursos económicos.

    Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

    1. Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
    2. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
    3. Bienes muebles e inmuebles.
    4. Cualquier otro recurso lícito, como cursos, jornadas, congresos, etc

  • Artículo 43.- Presupuesto.

    El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea General.

  • Artículo 44.- Modificación de Estatutos.

    Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría de 2/3 de los socios presentes o representados.

  • Artículo 45.- Normas de régimen interno.

    Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.
  • Artículo 46.- Causas La Asociación puede disolverse:

    1. Por Sentencia judicial firme.
    2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con una mayoría de 2/3 de los Asociados.
    3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

  • Artículo 47.- Comisión Liquidadora Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

    Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la entidad.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes a fines benéficos.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.